Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Mexicana
En el marco de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, es ineludible para las instituciones del Estado mexicano, aplicar y proteger el pleno ejercicio de estos derechos a los pueblos y comunidades indígenas que históricamente han ocupado sus territorios. Ahora, la Constitución Política Mexicana reconoce y concibe las garantías individuales como los derechos humanos inherentes a toda persona, mismos que se ejercen en principio de forma individual. El ejercicio colectivo de estos derechos en México deviene y recae precisamente en sus pueblos y comunidades indígenas, quienes han tenido y tienen el inalienable e imprescriptible derecho a poseer su territorio y al acceso preferente de los recursos naturales de las tierras que ocupan.
Por otra parte, la reforma al artículo primero constitucional, sin lugar a dudas garantiza el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas consagrados en los mecanismos internacionales de derechos humanos aceptados y ratificados con anterioridad por el Estado mexicano. El principio pro-persona que el mismo ordenamiento reconoce, debe ser aplicado en favor de los pueblos y comunidades indígenas cuando las normas del derecho común, presupongan un riesgo para el ejercicio de sus derechos humanos que ejercen de forma colectiva.
En el caso de las pueblos indígenas Choréachi y Coloradas de la Virgen municipio de Guadalupe y Calvo Chihuahua, a los que brinda acompañamiento y asesoría jurídica Alianza Sierra Madre A.C., los cuales desde el año 2007 demandan el ejercicio y respeto de sus derechos humanos con relación al territorio y el acceso preferente de sus recursos naturales, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito V con residencia en la ciudad de Chihuahua.
Con estricto apego a la reforma constitucional publicada el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el pueblo indígena de Coloradas de la Virgen demanda se garantice y respete su Derecho al Consentimiento, Libre, Previo e Informado ante la implementación de permisos de aprovechamiento forestal autorizados por la Delegación estatal de SEMARNAT en Chihuahua sobre sus territorios.
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