Coloradas de la Virgen

Dos demandas fueron interpuestas ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Chihuahua   a fin de lograr que los derechos sobre las tierras y recursos naturales del ejido Coloradas regresen a los indígenas que siempre los han poseído. La primera es una demanda de nulidad de un fraude documental realizado en 1992, mediante la cual se quitó a los posesionarios indígenas sus derechos agrarios. Los actores de esa demanda son tres descendientes de los ejidatarios indígenas defraudados. La segunda es una demanda colectiva, promovida por la comunidad indígena, en la cual se requiere la nulidad del permiso de aprovechamiento forestal otorgado de forma ilegal al ejido sobre las tierras en posesión de la comunidad indígena.
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La Demanda de Nulidad del Fraude del 1992

Petronila Palma Valdez, Juana Luna Chaparro y Erasmo Carrillo Torres, descendientes de ejidatarios finados, demandan la  nulidad de la resolución dictada por la extinta Comisión Agraria Mixta en la cual se privaron de sus derechos agrarios a 17 ejidatarios indígenas cuando estos ya habían fallecido. Además, la resolución se dictó estando en vigencia la nueva Ley Agraria (febrero de 1992), por lo que la Comisión ya no tenía competencia para resolver cuestión alguna. Como consecuencia pidieron la nulidad de los trabajos del PROCEDE del 2000, los  cuales también estuvieron plagados de irregularidades.

Con esta demanda se pretende dejar sin efecto la depuración que en su momento hizo la Comisión Agraria Mixta y los trabajos del PROCEDE a fin de que los derechos de los indígenas queden a salvo y sean sus sucesores quienes adquieran la titularidad de las tierras con que fue dotado el ejido Coloradas. Se pide además la nulidad de todos los actos posteriores a la resolución del 1992, toda vez que son decurrentes del vicio inicial, para que la situación regrese al status quo ante. Pese a que la demanda tenga solamente tres actores, toda la comunidad será beneficiada por una sentencia favorable en el sentido de anular los actos fraudulentos. Los demandantes tenían que ser descendientes de las personas que fueron privadas de derechos y con condiciones de comprobarlo documentalmente. Por tal razón hay apenas 3 demandantes.

Es importante señalar que en este proceso agrario se amplió la demanda inicial para requerir la nulidad del permiso de aprovechamiento forestal que la SEMARNAT otorgó al ejido Coloradas en contravención a la Ley Forestal posteriormente al ingreso de la demanda. El Artículo 65 fracción II de la Ley Forestal señala que la SEMARNAT no puede autorizar permiso de explotación forestal cuando exista litigio instaurado ante alguna autoridad sobre la propiedad o la posesión de las tierras.

La demanda de los 3 ejidatarios indígenas es, por supuesto, un conflicto sobre la propiedad y la posesión de las tierras del ejido y fue interpuesta ante el TUA en junio de 2006. Sin embargo, el 22 de marzo de 2007, la SEMARNAT otorgó permiso de aprovechamiento forestal al ejido Coloradas ignorando la existencia del conflicto agrario (en el cual desde luego es parte demandada) y el hecho de que está sujeta a la Ley Forestal.

Además de eso, la explotación forestal fue autorizada dentro del territorio en posesión de la comunidad indígena Coloradas de la Virgen. De acuerdo a lo que determina el artículo 72 de la Ley Forestal, la comunidad indígena debía haber sido previamente consultada sobre el aprovechamiento forestal, por medio de sus representantes (las autoridades tradicionales), pero no lo fue.

El permiso de aprovechamiento forestal cuestionado también viola la legislación ambiental. Contraviene el artículo 83 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, toda vez que se autorizó sobre áreas en donde se encuentran  especies de flora y fauna silvestres especialmente endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. Además, en flagrante violación al artículo 12 fracción III inciso “e” de la Ley forestal, el programa de manejo autorizado no contiene medida alguna para conservar y proteger el hábitat de especies de flora y fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción. En la ampliación de la demanda se formuló pedido cautelar de suspensión del permiso forestal, petición que fue negada.

 

Sentencia de la Demanda de Nulidad del Fraude

6 de enero de 2008
 
Después de haber desarrollado varias audiencias, el Magistrado del TUA dicta sentencia en el proceso. La decisión es insatisfactoria toda vez que no examina la totalidad del pedimento, además de ser incongruente. La sentencia decreta la nulidad parcial de la resolución del 1992  sin  entrar al fondo de la cuestión planteada respecto a las causas de la nulidad absoluta de dicha resolución. La decisión es absurda, porque convalida el fraude del 1992 en lugar de anularlo por sus vicios.
   
 
La decisión reconoce los derechos de dos de los auténticos ejidatarios beneficiados con la dotación de tierras en el 1969. Eso permitiría que las sucesoras de aquellos (las demandantes Petronila y Juana) pudieran adquirir el derecho agrario de sus padres mediante la tramitación de un juicio sucesorio. Sin embargo, reconocer esos derechos agrarios sin anular los actos fraudulentos no ofrece una solución adecuada para el litigio. Finalmente, la sentencia también niega el pedido de nulidad del permiso de aprovechamiento forestal otorgado al ejido Coloradas.

 

Recurso de Revisión

Febrero de 2008
 
En contra de la sentencia dictada por el Magistrado del TUA se presentó recurso de revisión. Habiendo sido presentado en tiempo y forma, fue admitido y el expediente agrario enviado al Tribunal Superior Agrario en la Ciudad de México con todas las pruebas y constancias que lo integran.
   
 
En caso de que la resolución del Tribunal Superior Agrario no resulte favorable a los demandantes procede la presentación de un amparo directo ante una instancia federal como lo es un Tribunal Colegiado en materia administrativa. De ser necesario, el amparo se promovería por violaciones a garantías individuales y derechos humanos de los demandantes.

 

Demanda Colectiva de la Comunidad Indígena

3 de julio de 2008
 
La comunidad indígena Coloradas de la Virgen interpuso demanda colectiva en la cual requirió la nulidad del permiso forestal otorgado al ejido Coloradas sobre sus territorios, sin su consentimiento, y a pesar del conflicto sobre la propiedad y la posesión de las tierras. Los titulares de la demanda son el primer y segundo gobernadores indígenas, además de 69 posesionarios indígenas. Como medida urgente se demandó la suspensión del aprovechamiento forestal hasta que se decida la demanda.
   
 
En caso de que la resolución del Tribunal Superior Agrario no resulte favorable a los demandantes procede la presentación de un amparo directo ante una instancia federal como lo es un Tribunal Colegiado en materia administrativa. De ser necesario, el amparo se promovería por violaciones a garantías individuales y derechos humanos de los demandantes.
   
  Entre los argumentos de la comunidad indígena que respaldan su pedimento están los siguientes:
• La explotación forestal se lleva a cabo en terrenos en posesión de los integrantes de la comunidad indígena. Con ello, no solo se perturban sus posesiones, sino la paz social y sus medios de subsistencia.
• El gobierno no ha respetado el derecho que tiene la comunidad indígena al consentimiento libre, previo e informado.
• Debe ser respetado lo dispuesto en el Artículo 2º, VI, de la Constitución Mexicana, el cual señala el derecho de los pueblos indígenas al acceso preferente a los recursos naturales de los lugares que habitan.
• Se debe aplicar al caso el Convenio 169 de la OIT y demás instrumentos de derecho internacional que tratan de los derechos humanos de los pueblos indígenas
 
10 de julio de 2008
 
Se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, pero se niega la suspensión provisional del permiso forestal sin que se haya fundado y motivado la decisión conforme a derecho.  La comunidad indígena recurrió de dicha decisión por medio de un amparo indirecto ante un juez federal.

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Amparos Resueltos por la Autoridad Federal

23 de octubre de 2008
 
El Juez Primero de Distrito en el Estado concede el amparo de la justicia federal a los demandantes (autoridades indígenas y 69 posesionarios) de Coloradas de la Virgen. La decisión ordena al Magistrado del TUA deje sin efecto el acuerdo mediante el cual negó la suspensión provisional del permiso forestal del ejido Coloradas y dicte otro en su lugar debidamente fundado y motivado.
 
26 de noviembre de 2008
 
El Magistrado del TUA cumple con lo ordenado por el Juez de Distrito. Con otra fundamentación, nuevamente niega el pedimento de suspensión del permiso forestal cuestionado. Esta vez argumenta que no es procedente la petición de suspensión, porque al concederla se pondría en peligro la subsistencia del Ejido Coloradas, ello sin tomar en cuenta que es vital, para los indígenas de Coloradas de la Virgen, la protección de los recursos naturales de los cuales dependen su subsistencia y su cultura.
 
29 de diciembre de 2008
 
Contra la reiterada negativa del Magistrado de ordenar la suspensión del permiso de aprovechamiento forestal nuevamente se presenta amparo ante el Juez Primero de  Distrito. Los agravios fundamentalmente radican en que el magistrado hizo una inadecuada y deficiente  fundamentación y motivación para negar la medida de suspensión solicitada, debido a la falta de conocimiento sobre el contenido de la legislación nacional e internacional sobre derechos de los pueblos indígenas.
 
13 de abril de 2009
 
El Juez Primero de Distrito resuelve de forma definitiva el amparo solicitado para proteger y amparar a los quejosos (la comunidad indígena) en contra de los actos del Magistrado del TUA . Con ello obliga nuevamente a que se deje sin efecto la negativa de suspender el permiso forestal y en su lugar dicte nuevo acuerdo atendiendo a los razonamientos que se exponen en la resolución de amparo.
 
22 de mayo 2009
 
El Magistrado del TUA acata la decisión del Juez de Distrito y determina la suspensión del permiso de aprovechamiento forestal en Coloradas de la Virgen.

 

Acciones de Carácter Administrativo con Relación a la Suspensión
del Permiso de Aprovechamiento Forestal

Junio de 2007
 
Desde que el permiso forestal fue autorizado, en marzo de 2007, la comunidad empezó a defender sus derechos. En junio de 2007 la comunidad hizo un plantón en frente a SEMARNAT para aguardar la decisión de su pedido administrativo de suspensión del permiso forestal en sus territorios.
   
 
Sin embargo, la comunidad indígena obtuvo solamente burlas como respuesta a sus pedimentos. Por medio de su delegado en Chihuahua, la SEMARNAT informó que no tiene la obligación de realizar consulta alguna y que, si fuera el caso, la consulta estaría a cargo de la Secretaría de Reforma Agraria.
   
 
De la misma forma, en uno de los recursos administrativos interpuestos, el jurídico de SEMARNAT en Chihuahua contestó con base en el encabezado del artículo 72 (que trata del derecho a un traductor) sin tocar el tema de la consulta. Por supuesto la comunidad había solicitado la aplicación del artículo 72 con relación a la consulta y no respecto a la traducción, tema que no era parte de la controversia.
   
 
Al parecer la SEMARNAT no ha implementado procedimiento alguno de consulta a las comunidades indígenas, ni está interesada en hacerlo. Ni los funcionarios de SEMARNAT en Chihuahua ni los del departamento jurídico en el Distrito Federal supieron informar de que forma y en qué casos la SEMARNAT había implementado el derecho de consulta del artículo 72 de la Ley Forestal. Sin embargo, en la página internet,  la Secretaria alardea su compromiso en aplicar el Convenio 169 de la OIT y demás tratados de derechos humanos. 
   
 
La comunidad indígena interpuso también Denuncia Popular ante PROFEPA en la cual expuso las irregularidades en la ejecución del permiso forestal, todas ellas de carácter ambiental. Fue denunciada la tala de árboles en la cercanía de arroyos, caminos que interrumpen arroyos, y la tala pareja, o sea, el corte de todos los árboles, sin considerar si están o no marcados.
   
 
Es importante señalar que conforme disponen los artículos 44 de la Ley Forestal, 161 de la LGEEPA, y 104 de la Ley General de Vida Silvestre, la propia SEMARNAT puede y está obligada a realizar visitas de inspección y vigilancia a fin verificar el cumplimiento de la ley y de los planes de manejo que haya autorizado. De constatar violaciones, la SEMARNAT tiene facultades para sancionar al ejido e inclusive cancelar o suspender el aprovechamiento forestal autorizado en su caso. En el caso de Coloradas la SEMARNAT ha hecho caso omiso con relación a sus obligaciones de inspección y vigilancia.
 
Marzo de 2008
 
Ante la situación de urgencia representada por la explotación forestal que se realizaba de forma intensiva en su territorio y la falta de respuesta de las autoridades competentes en el Estado, una comisión de la comunidad indígena viajó al Distrito Federal en donde solicitó a representantes de PROFEPA, CDI, y SEMARNAT que acudieran a la comunidad para verificar la situación in loco.
 
Mayo de 2008
 
El 23 de mayo acudieron a Coloradas de la Virgen el director de Concertación Social de la CDI a nivel nacional; un representante de SEMARNAT en el estado de Chihuahua; un representante de la Delegación estatal de la Procuraduría Agraria; el Delegado de la CDI en el Estado y un representante de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. En voz de las autoridades indígenas escucharon la denuncia de tala indiscriminada. También se denunciaron las injusticias y omisiones que desde el gobierno han padecido, favoreciendo con ello al grupo de caciques que tiene el control “legal” del ejido. En la misma reunión la comunidad indígena ratificó  el nombramiento de su asesor jurídico, a pesar que algunos representantes de las instituciones gubernamentales intentaron manipular la reunión para que la Procuraduría Agraria llevara la asesoría jurídica del caso.
   
 
En dicha reunión los funcionarios de diversas instituciones sostuvieron el compromiso de coadyuvar en la pronta resolución del conflicto. El representante de SEMARNAT expresó su compromiso de notificar a sus superiores sobre la denuncia de explotación forestal cerca o dentro de las cuencas hidrológicas.
 
Enero de 2009
 
Los meses pasaron y la comunidad constató la omisión de los funcionarios que se habían comprometido en buscar una solución. Ante estos hechos, en asamblea comunitaria realizada el domingo 18 de enero de 2009 se nombró una comisión para viajar  a la ciudad de Chihuahua y denunciar los hechos narrados ante el gobernador del Estado, así como para entrevistarse con funcionarios de SEMARNAT y PROFEPA para exigir detuvieron la explotación forestal.
 
Febrero de 2009
 
Después de múltiples gestiones, se logró la intervención del gobierno del Estado, a través del Secretario General de Gobierno. La primera acción del funcionario fue convocar a representantes de las instituciones agrarias y  ambientales para instalar una mesa interinstitucional que atendiera las demandas de los representantes comunitarios.
   
 
La primera reunión se realiza el 5 de febrero con la presencia de los Delegados de PROFEPA y SEMARNAT; el titular del área jurídica del Tribunal Agrario; dos representantes de la Delegación estatal de la CDI; la Secretaría General de Gobierno, a través de su Secretario Técnico; un representante de Desarrollo Forestal de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado y dos representantes de la CET. Además de los funcionarios de gobierno estuvieron presentes seis representantes de Coloradas de la Virgen y tres representantes de Alianza Sierra Madre.
   
 
Después de varias horas de discusión, el Delegado de PROFEPA se comprometió a enviar personal a su cargo para que realizaran la inspección forestal del plan de manejo del ejido Coloradas. Además, se consensó que durante la inspección estuvieran presentes indígenas nombrados por la comunidad. El gobierno del Estado se comprometió a enviar representantes para acompañar la inspección.
 
Febrero de 2009
 
Después de múltiples gestiones, se logró la intervención del gobierno del Estado, a través del Secretario General de Gobierno. La primera acción del funcionario fue convocar a representantes de las instituciones agrarias y  ambientales para instalar una mesa interinstitucional que atendiera las demandas de los representantes comunitarios.
   
 
La primera reunión se realiza el 5 de febrero con la presencia de los Delegados de PROFEPA y SEMARNAT; el titular del área jurídica del Tribunal Agrario; dos representantes de la Delegación estatal de la CDI; la Secretaría General de Gobierno, a través de su Secretario Técnico; un representante de Desarrollo Forestal de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado y dos representantes de la CET. Además de los funcionarios de gobierno estuvieron presentes seis representantes de Coloradas de la Virgen y tres representantes de Alianza Sierra Madre.
   
 
Después de varias horas de discusión, el Delegado de PROFEPA se comprometió a enviar personal a su cargo para que realizaran la inspección forestal del plan de manejo del ejido Coloradas. Además, se consensó que durante la inspección estuvieran presentes indígenas nombrados por la comunidad. El gobierno del Estado se comprometió a enviar representantes para acompañar la inspección.
   
 
Después de varias horas de discusión, el Delegado de PROFEPA se comprometió a enviar personal a su cargo para que realizaran la inspección forestal del plan de manejo del ejido Coloradas. Además, se consensó que durante la inspección estuvieran presentes indígenas nombrados por la comunidad. El gobierno del Estado se comprometió a enviar representantes para acompañar la inspección.
 
Marzo de 2009
 
Se inspeccionaron algunos predios donde existe aprovechamiento forestal. De acuerdo a la información proporcionada por la gente de la comunidad que estuvo presente, el personal de PROFEPA pudo constatar las irregularidades denunciadas con meses de anticipación: derribo de árboles sin marca, derribo de árboles cerca y dentro de ríos, arroyos y aguajes, entre otras irregularidades.
 
Abril de 2009
 
La mesa interinstitucional vuelve a reunirse y ante la negativa de PROFEPA a informar oficialmente las irregularidades encontradas, argumentando la falta de una Denuncia Popular formal. Dicho requisito fue prontamente fue cumplido por la comunidad indígena. Desde entonces los representantes de Alianza Sierra Madre solicitan a PROFEPA que no solo verifique las irregularidades denunciadas, sino aplique la normatividad existente, toda vez que hay daño ambiental y, consecuentemente, responsabilidad administrativa y penal. El subdelegado de recursos naturales de PROFEPA aseguró que en plazo no mayor de veinte días informaría de las medidas tomadas al respecto.
 
Mayo de 2009
 
En la demanda colectiva que se tramita ante el TUA se obtiene la suspensión judicial del permiso forestal después de dos amparos interpuestos en contra de dos decisiones desfavorables. PROFEPA todavía no rinde su informe sobre las irregularidades encontradas en la ejecución del plan de manejo forestal.
 
Junio de 2009
 
PROFEPA rinde su informe técnico sobre las irregularidades encontradas en el plan de manejo forestal de Coloradas. Se evidenciaron diversos problemas entre los cuales el derribo de arbolado sin marca, el cambio de uso de suelo, afectación de arroyos y aguajes, además de derribo en pendientes, entre otros. El ejido fue notificado del resultado de la inspección para que ofrezca pruebas. Posteriormente PROFEPA deberá dictar resolución en contra de quien o quienes resulten responsables del daño ambiental.
 

En caso de que configure un delito ambiental PROFEPA tiene la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público Federal.

 
 
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