Choréachi: Acciones Jurídias Recientes
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En febrero de 2007 el pueblo rarámuri Choréachi presentó una demanda ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA) de la ciudad de Chihuahua para la defensa de su territorio y recursos naturales. Se trata de la defensa de los derechos colectivos de más de 120 familias rarámuri, representadas por 264 indígenas que son parte actora en el juicio agrario. Además, la comunidad indígena, como colectividad, también es parte actora en el juicio a través de su autoridad tradicional, el siríame o gobernador indígena.

En esta demanda, Choréachi solicita la nulidad de diversas resoluciones gubernamentales que impusieron límites a sus posesiones y territorios. Asimismo, solicita la nulidad del permiso forestal otorgado a la comunidad agraria Coloradas de los Chávez sobre el territorio en posesión de Choréachi. El pueblo Choréachi posee grandes superficies de bosque virgen que sus habitantes han conservado para las generaciones futuras, pero que las comunidades vecinas, por diferentes medios, han querido talar.

 

Cronología de las Actuaciones y Resoluciones

15 de febrero de 2007
 
29 rarámuri del pueblo Choréachi presentaron demanda ante el TUA en la Ciudad de Chihuahua para exigir el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, así como la nulidad del permiso forestal otorgado por la SEMARNAT a la comunidad agraria vecina de Coloradas de los Chávez en el territorio que Choréachi ha poseído ancestralmente.
 
13 de abril de 2007
 
Por decisión del TUA se suspende provisionalmente el permiso de aprovechamiento forestal otorgado a Coloradas de los Chávez hasta que se resuelva la controversia agraria de forma definitiva.
 
15 de enero de 2008
 
A fin de garantizar a la comunidad indígena Choréachi el entendimiento y comprensión de todo lo actuado en el proceso se solicitó al TUA estuviera presente en todas las audiencias un intérprete y traductor al idioma rarámuri.
 
9 de abril de 2008
 
Audiencia en la que comparecieron 140 rarámuri de Choréachi con la finalidad de que fueran incluidos como parte actora por medio de la ratificaron de la demanda.
 
Abril de 2008
 
El Juez Segundo de Distrito resuelve en definitiva el amparo 1149/2007 promovido por Coloradas de los Chávez (parte demandada en el proceso agrario). Se les niega  el pedimento para que se levantara la suspensión dictada por el TUA, mediante la cual se detuvo el aprovechamiento forestal en el territorio de Choréachi. Con esta decisión queda firme la suspensión y se garantiza la protección de esos bosques antiguos hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio agrario.
 
10 de junio de 2008
 
Otros 95 rarámuri de Choréachi se presentan al TUA a fin de sumarse a la ratificación de la demanda. Aunados a los 29 que la presentaron inicialmente y a los 140 que la ratificaron en abril se suman 264 demandantes.
 
15 de agosto de 2008
 
En respuesta a una prevención, en esta audiencia se acredita la representación del  gobernador indígena  de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo Choréachi. De esta forma se tiene a Cayetano Bustillos Ramos como representante común de todos los indígenas comparecientes en la demanda. Por otra parte, se amplía la demanda inicial a fin de fortalecer y documentar las exigencias de la comunidad.
 
01 de octubre de 2008
 
El TUA dicta resolución en la que resuelve infundada e improcedente la excepción de falta de legitimación procesal de la parte actora. Esta excepción había sido presentada por uno de los demandados que alegaba que la comunidad indígena no tenía personalidad jurídica. Sin embargo, la decisión favorable a Choréachi está respaldada por la jurisprudencia consolidada sobre el tema en el sentido de que las comunidades indígenas de hecho tienen personalidad jurídica y capacidad para defender sus derechos ante los tribunales. La parte demandada interpone amparo de esa decisión.
 
8 de diciembre de 2008
 
Audiencia de ley. En esta fecha la comunidad indígena Choréachi ratifica la demanda originalmente expuesta así como su ampliación y procede a ofrecer pruebas a fin de acreditar el derecho que tiene al reconocimiento de sus tierras, territorios y recursos naturales. Algunas de las pruebas que se ofrecen son: confesional, testimonial, pericial en materia de antropología física-social y lingüística, pericial en materia de topografía, así como inspecciones oculares de campo.
 
10 de diciembre de 2008
 
El Juez Segundo de Distrito resuelve en definitiva el amparo 840-2008 promovido por Coloradas de los Chávez. Se les niega el amparo y se resuelve que la determinación que tomó el Magistrado Agrario de conceder legitimación a los indígenas de Choréachi para promover la demanda agraria es correcta y apegada a derecho.
 
6 de marzo de 2009
 
El TUA resuelve infundada e improcedente la excepción de incompetencia opuesta por los demandados y ordena seguir con el procedimiento.
 
6 de julio de 2009
 
La Magistrada del TUA fija la materia de la controversia, admite las pruebas ofrecidas por las partes y señala fechas para su desahogo. Se señala fecha para continuación de audiencia el 4 de septiembre de 2009.

 

Acciones de Carácter Administrativo

Con independencia de los procesos jurídicos, se sigue con los procesos administrativos  a fin de denunciar cualquier intromisión de terceros que pretendan talar el bosque de la comunidad Choréachi.

18 de junio de 2008
 
Se sostuvo reunión con el delegado de SEMARNAT en Chihuahua a fin de entregarle copia de la Denuncia Popular que las autoridades Indígenas de Choréachi presentaron a PROFEPA. La denuncia es en contra del Ejido Pino Gordo (co-demandado en el proceso agrario) en razón de que estaba talando el bosque en las tierras amparadas por la suspensión decretada por el TUA.
 
5 de agosto de 2008
 
La denuncia popular quedó admitida bajo el numero 88/2008. Se notifican a los interesados que se ha iniciado el proceso de inspección y vigilancia previsto en la ley.
 
Noviembre de 2008
 
Se comisionan inspectores y se lleva a cabo la inspección forestal. Se evidenció derribo de árboles sin marca y cambio de uso de suelo.
 
Julio de 2009
 
El expediente se encuentra pendiente de resolución.
 
 
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